Comunicación "A" 7518 BCRA. Entrada en vigencia: 02/06/2022
Sobre quienes aplica
Personas Humanas y Jurídicas que presten servicios al exterior
Servicios a los que hace referencia
Los conceptos de las exportaciones de servicios considerados en la norma son:
S01 Mantenimiento y reparaciones. S07 Servicios de construcción.
S12 Servicios de telecomunicaciones.
S13 Servicios de informática.
S14 Servicios de información.
S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
S16 Servicios de investigación y desarrollo.
S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
S21 Servicios relacionados con el comercio.
S22 Otros servicios empresariales.
S23 Servicios audiovisuales y conexos.
S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye enseñanzas
educativas).
S27 Otros servicios de salud.
Condición general
Los fondos deberán ser acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del exportador, en entidades financieras locales y
La utilización de este mecanismo deberá resultar neutra en materia fiscal.
EXPORTADOR PERSONAS HUMANAS
Beneficio
Las personas que exportan servicios podrán disponer de hasta 12.000 dólares anuales en cuentas en entidades financieras locales sin requisito de liquidación en pesos.
Requisitos
EXPORTADOR PERSONA JURÍDICA
Beneficio
Para el pago de salarios.
Podrá obtener una “certificación de aumento de ingresos por cobros de exportaciones de servicios en el año 2022” para ser exclusivamente destinada al pago de remuneraciones de sus trabajadores por hasta el mínimo entre 50% del aumento de las exportaciones de servicios en el acumulado de 2022 respecto de la totalidad del año 2021; y 20% de las remuneraciones brutas para lo que resta de 2022.
Requisitos
VIGENCIA
El régimen de excepción a la obligación de liquidación de divisas para los cobros de exportaciones de servicios por ciertos conceptos es retroactivo al 1 de enero, por lo que se podrá disponer hasta fin de año del total anual, según fue dispuesto por el Directorio del Banco Central de la República Argentina.
Lee la norma completa aquí.