Estudio Torunier

 

 

INSTITUCIONAL    SERVICIOS    ZONA CLIENTES    NOVEDADES    EMPRESAS-STAFF    WEBINARS    CONTACTO            

Novedades y Anuncios

 

Excepción a la obligación de liquidación de divisas para los cobros de exportacionesde servicios

 

 

 

Comunicación "A" 7518 BCRA. Entrada en vigencia: 02/06/2022

 

Sobre quienes aplica


Personas Humanas y Jurídicas que presten servicios al exterior


Servicios a los que hace referencia

Los conceptos de las exportaciones de servicios considerados en la norma son:

S01 Mantenimiento y reparaciones. S07 Servicios de construcción.
S12 Servicios de telecomunicaciones.
S13 Servicios de informática.
S14 Servicios de información.
S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
S16 Servicios de investigación y desarrollo.
S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
S21 Servicios relacionados con el comercio.
S22 Otros servicios empresariales.
S23 Servicios audiovisuales y conexos.
S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye enseñanzas
educativas).
S27 Otros servicios de salud.

Condición general

Los fondos deberán ser acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del exportador, en entidades financieras locales y
La utilización de este mecanismo deberá resultar neutra en materia fiscal.


 EXPORTADOR PERSONAS HUMANAS

Beneficio

Las personas que exportan servicios podrán disponer de hasta 12.000 dólares anuales en cuentas en entidades financieras locales sin requisito de liquidación en pesos.

Requisitos

 

  1. Que no adquiera divisas a través del sistema financiero (concertado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera 90 días antes de la acreditación de los fondos y se comprometan a no realizarlo por los 90 días subsiguientes);
  2. Los ingresos por encima de dicho monto deberán ser liquidados.
  3. Se compromete a no concertar ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes, a partir del momento en que solicita la utilización de este mecanismo y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.



EXPORTADOR PERSONA JURÍDICA

Beneficio

Para el pago de salarios.

Podrá obtener una “certificación de aumento de ingresos por cobros de exportaciones de servicios en el año 2022” para ser exclusivamente destinada al pago de remuneraciones de sus trabajadores por hasta el mínimo entre 50% del aumento de las exportaciones de servicios en el acumulado de 2022 respecto de la totalidad del año 2021; y 20% de las remuneraciones brutas para lo que resta de 2022.

Requisitos

 

  1. Se compromete a que los fondos no liquidados en virtud de este mecanismo serán utilizados para pagar remuneraciones netas de trabajadores en moneda extranjera dentro del límite del 20% previsto en el artículo 107 de la Ley de Contrato de Trabajo.
  2. Se compromete que los fondos que al 31.12.22 no hayan sido destinados al uso previsto en el punto 3.4.1. serán liquidados en el mercado de cambios dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes. 3.4.3. a la fecha de emisión no registra incumplimientos en materia de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de servicios.
  3. En el día que solicita la certificación y en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha concertado ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes.
  4. Se compromete a no concertar ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes, a partir del momento en que solicita la certificación y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.



VIGENCIA

El régimen de excepción a la obligación de liquidación de divisas para los cobros de exportaciones de servicios por ciertos conceptos es retroactivo al 1 de enero, por lo que se podrá disponer hasta fin de año del total anual, según fue dispuesto por el Directorio del Banco Central de la República Argentina.

 

Lee la norma completa aquí.

 

 

 

Ver archivo adjunto

 

Débito Automático
Desarrollado por Rodrigo Guidetti