Mientras se encuentren vigentes la prohibición, restricción, limitación de circulación y/o de utilización de medios de transporte públicos y/o medidas de aislamiento y/o distanciamiento social, dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las asociaciones civiles podrán elegir autoridades mediante reuniones a distancia, con los recaudos establecidos en la Resolución General IGJ 11/20, de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. A tal efecto, se habilita la votación nominal.
ARTÍCULO 1°: DISPÓNESE que, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, y mientras se encuentren vigentes la prohibición, restricción, limitación de circulación y/o de utilización de medios de transporte públicos y/o medidas de aislamiento y/o distanciamiento social, dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las asociaciones civiles podrán elegir autoridades mediante reuniones a distancia, con los recaudos establecidos en la Resolución General IGJ N° 11/2020, de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. A tal efecto, se habilita la votación nominal.
ARTÍCULO 2°: EXCEPTÚANSE de lo dispuesto en el artículo anterior a las asociaciones civiles que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social y/o reglamentos y que no logren consagrar una lista única de candidatos.
ARTÍCULO 3°: PRORRÓGANSE los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles, comprendidas en la excepción contemplada en el ARTÍCULO 2° de esta resolución y cuyos vencimientos se hayan producido o se produzcan a partir de la entrada en vigencia del DECNU PEN N° 297/2020 y mientras sigan en vigor sus efectos, por el término de ciento veinte días, a partir de la publicación de la presente, lapso prorrogable sucesiva y automáticamente, por idéntico plazo, en caso de subsistir la situación de emergencia sanitaria contemplada en tal norma.
ARTÍCULO 4°: DÉJASE SIN EFECTO, cualquier otra norma que contravenga las presentes disposiciones.
ARTÍCULO 5°: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 6°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a la Dirección de Entidades Civiles y Jefaturas de los Departamentos correspondientes y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese.